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Grecia avala por mayoría la constitucionalidad de la adopción por parejas del mismo sexo

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El Pleno del Consejo de Estado, máximo tribunal contencioso-administrativo del país, dictamina que la ley de 2024 no vulnera la protección de la infancia ni los principios constitucionales. Seis jueces votaron en contra en una decisión que consolida los derechos de las familias homoparentales.

ATENAS.- El máximo tribunal contencioso-administrativo de Grecia ha dado un espaldarazo definitivo a los derechos de las parejas del mismo sexo. El Pleno del Consejo de Estado dictaminó, por mayoría —con seis votos particulares discrepantes—, que tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo como la adopción conjunta de menores por estas parejas son plenamente constitucionales.

La decisión, adoptada mediante la sentencia nº 392/2026, desestima un recurso presentado por dos asociaciones y una sociedad sin ánimo de lucro contra la adaptación de los registros civiles realizada por el Ministerio del Interior para dar cumplimiento a la Ley nº 5089/2024, impulsada durante el primer mandato del primer ministro Kyriákos Mitsotákis.

Adopción: el interés superior del menor, por encima de todo

Uno de los puntos más sensibles de la ley era la extensión a las parejas casadas del mismo sexo del derecho a la adopción conjunta y a la adopción del hijo biológico o adoptivo del cónyuge. Los recurrentes alegaban que esta posibilidad vulneraba la protección constitucional de la infancia.

El tribunal ha sido rotundo: "El reconocimiento del derecho a adoptar a un menor por parejas casadas del mismo sexo, en las condiciones y procedimiento ya establecidos para las parejas heterosexuales, no vulnera la protección constitucional de la infancia y el interés superior del menor".

La sentencia subraya que el proceso de adopción ya cuenta con "un conjunto de garantías" —investigación de servicios sociales en dos fases y audiencia judicial— para determinar en cada caso concreto qué es lo mejor para el niño, "sin que pueda ser excluido a priori por razón del sexo y la orientación sexual de los futuros padres adoptivos".

El tribunal rechaza además que la adopción deba imitar necesariamente la relación biológica con dos progenitores heterosexuales, recordando que "la adopción por una sola persona, casada o no, siempre ha estado permitida, y la realidad social incluye diversas estructuras familiares distintas".

Matrimonio: una institución en evolución

En cuanto al matrimonio civil entre personas del mismo sexo, el Consejo de Estado señala que "las instituciones del matrimonio y la familia no permanecen estáticas e inmutables en el transcurso del tiempo, sino que están sujetas a evolución y redefinición".

El tribunal considera que la ley "amplía el círculo de personas que pueden, si así lo desean, comprometerse públicamente ante el Estado a una convivencia de por vida", sin modificar las normas que regulan el matrimonio ni anular sus elementos esenciales.

Además, aclara que la extensión de este derecho no afecta a las personas del sexo opuesto ni a las tradiciones de la Iglesia ortodoxa, cuya observancia sigue siendo libre para los fieles.

Fundamentos constitucionales y europeos

El fallo sostiene que las disposiciones impugnadas son conformes con los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e igualdad ante la ley, así como con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), otros convenios internacionales y el Derecho de la Unión Europea.

La sentencia destaca que la ley "refleja la evolución en las últimas décadas tanto de las concepciones socioéticas de las relaciones homosexuales como de la forma en que el ordenamiento jurídico ha tratado la convivencia y la paternidad homosexuales en la mayoría de los países democráticos avanzados".

El tribunal concluye que la opción del legislador "no rebasa los límites fijados por las disposiciones constitucionales y los principios de máxima validez formal", por lo que no es susceptible de revisión por la vía contencioso-administrativa.

Con esta decisión, Grecia consolida un marco legal que equipara plenamente los derechos de las parejas del mismo sexo a los de las parejas heterosexuales en materia matrimonial y de adopción, alineándose con las democracias más avanzadas de Europa y Occidente.