Tokio.– En un giro que reescribe siete décadas de tradición legal, Japón introdujo este miércoles una reforma histórica a su Código Civil que, por primera vez desde 1947, reconoce la posibilidad de custodia compartida tras el divorcio. La medida, que convierte al país asiático en la última potencia del G7 en adoptar este modelo, llega en medio de una creciente presión internacional por los conocidos casos de “raptos parentales” que durante años dejaron a cientos de progenitores extranjeros sin contacto con sus hijos.
La nueva normativa, aprobada originalmente en 2024, entra ahora en vigor con un carácter transformador: permite a las parejas divorciadas elegir entre custodia exclusiva o conjunta, rompiendo con el sistema anterior que otorgaba la patria potestad a uno solo de los padres. Y, en un detalle de alto impacto, contempla la aplicación retroactiva.
El fin de una era: del “todo o nada” al consenso
Durante más de tres cuartos de siglo, el modelo japonés de custodia operó bajo una lógica binaria: uno de los progenitores obtenía la patria potestad plena, mientras el otro quedaba reducido a un papel secundario, cuando no completamente excluido. Ese esquema fue duramente criticado por organismos internacionales y gobiernos extranjeros, especialmente en casos donde el progenitor japonés impedía deliberadamente que el cónyuge extranjero mantuviera contacto con sus hijos, aprovechando la rigidez del sistema legal.
La reforma introduce ahora un principio de corresponsabilidad. Bajo el nuevo esquema, ambos padres deberán consensuar las decisiones relevantes sobre la vida del menor —educación, salud, residencia— y asumir sus responsabilidades en igualdad de condiciones. Aunque la norma no garantiza una convivencia igualitaria con el menor en términos de tiempo, sí establece un marco donde la exclusión unilateral deja de ser la regla por defecto.
Manutención obligatoria y herramientas de presión
Junto con la custodia compartida, la legislación revisada incorpora un sistema de manutención obligatoria que busca cerrar otra de las brechas históricas del sistema. En ausencia de acuerdo durante el proceso de divorcio, se fija un mínimo de 20,000 yenes (aproximadamente 110 euros) al mes por hijo. Y por primera vez, los tribunales de familia podrán ordenar el “embargo” de la nómina a los progenitores solventes que incumplan con dicho pago.
Se trata de un mecanismo de coerción que hasta ahora no existía en el marco legal japonés, y que responde a décadas de denuncias sobre padres que, tras el divorcio, simplemente dejaban de contribuir económicamente sin consecuencias efectivas.
El juez como último recurso, la violencia como límite
En principio, serán los propios padres quienes determinen el tipo de custodia. Solo en caso de desacuerdo intervendrá un tribunal de familia, que decidirá el régimen más adecuado para el menor. Pero la reforma incorpora una salvaguarda clave: en situaciones de violencia de género, la custodia exclusiva se otorgará al progenitor afectado, blindando la seguridad de la víctima y los hijos frente a cualquier intento de ejercicio conjunto que pudiera resultar perjudicial.
Japón se alinea con el G7 en medio de presión internacional
Con esta reforma, Japón abandona su excepcionalidad dentro del grupo de las siete economías más desarrolladas. Hasta ahora, era el único país del G7 que no contemplaba la custodia compartida como opción tras el divorcio. La medida responde también a una presión sostenida por parte de gobiernos occidentales, especialmente Estados Unidos y países europeos, que durante años denunciaron casos de sustracción parental donde ciudadanos japoneses llevaban a sus hijos a su país natal y luego se amparaban en la legislación local para impedir el contacto con el progenitor extranjero.
La aplicación retroactiva de la reforma abre ahora la posibilidad de revisar casos anteriores, aunque los especialistas advierten que su implementación práctica dependerá de la voluntad judicial y de la capacidad del sistema para adaptarse a una lógica de cogobernanza que rompe con décadas de tradición.
Una nueva era para las familias japonesas
El cambio no es menor. En una sociedad donde el divorcio ha estado tradicionalmente marcado por la ruptura total de los lazos parentales no custodios, la reforma introduce un paradigma donde la coparentalidad se convierte en el horizonte deseable. Queda por ver cómo responderán los tribunales de familia —históricamente reacios a intervenir en conflictos domésticos— y cómo las propias parejas japonesas, acostumbradas a un modelo excluyente, se adaptarán a esta nueva realidad.
Lo que es indiscutible es que, después de 77 años, Japón ha decidido que la relación entre padres e hijos no tiene por qué terminar cuando termina el matrimonio. Y con esa decisión, el país del sol naciente entra en una nueva era para el derecho de familia, alineándose con sus socios del G7 y respondiendo a un reclamo internacional que durante décadas encontró en la legislación japonesa un muro de silencio.