Escrito por: Licdo. Paul J. Maldonado B.
La legislatura iniciada el 27 de febrero de 2025 culminó con la aprobación de varias leyes clave para la modernización del marco legal dominicano. Entre estas se encuentran la Ley Núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, la Ley 45-25 que fusiona el Ministerio de Hacienda con el de Economía, Planificación y Desarrollo, y la tan debatida Ley 74-25: la nueva Ley Orgánica del Código Penal.
Enfocándonos en el tan aclamado Código Penal, podemos decir que su promulgación fue un acto de valentía por parte del presidente de la Cámara de Diputados, el presidente del Senado y el presidente de la República, Luis Abinader, quienes dedicaron largas horas de trabajo para hacer posible su aprobación. Esta norma concentrará ahora la atención de toda la sociedad dominicana, que deberá conocer en detalle cada artículo para entender las nuevas tipificaciones y sanciones penales.
Muchas veces, quienes cometen hechos contrarios al orden público no son criminales habituales, sino personas que, empujadas por circunstancias excepcionales, el lugar o incluso el estado emocional, los hace tomar decisiones erradas. Sin embargo, estos actos los llevan a cumplir condenas en centros de reclusión, donde la esperanza de una verdadera rehabilitación es escasa.
Sin embargo, de una breve ponderación de los 393 artículos que contiene esta Ley Orgánica, se observa un enfoque principal de tipificar nuevos ilícitos penales que anteriormente no existían en el pasado código de 1844 y el que nos vamos a enfocar mediante este artículo de opinión, que es el endurecimiento de las penas privativas de libertad. Esto quiere decir que el objeto dado a este código es el castigo ejemplar y no así la rehabilitación del criminal.
Es por esto, que uno de los aspectos más llamativos del nuevo Código Penal es el de apostar al endurecimiento significativo del apremio corporal. Se incorporan nuevos tipos penales y se imponen sanciones que llegan hasta los 40 o incluso 60 años de prisión. Esta visión punitiva despierta inquietudes sobre el verdadero objetivo del sistema de justicia penal.
Es crucial recordar que nuestra Constitución, en su artículo 40, numeral 16, establece claramente que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada”. Esta disposición constitucional subraya que el castigo, por sí solo, no debe ser el fin último de una condena penal. La justicia también debe ofrecer una segunda oportunidad al infractor.
No todos los delitos provienen de una voluntad criminal sistemática. En muchos casos, las personas que infringen la ley lo hacen en circunstancias de desesperación, falta de oportunidades o bajo impulsos momentáneos. Estas personas, aunque responsables de sus actos, merecen una oportunidad real de cambiar su rumbo. Si se les encierra durante décadas sin acceso a educación, formación laboral o programas de reeducación, ¿qué esperanza queda para su reinserción?
Además, no podemos ignorar el costo económico que representa mantener a una persona en prisión por largos períodos. El Estado dominicano, a través de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos, debe cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y atención básica de cada interno. Esta carga fiscal, lejos de ser una solución al problema de la criminalidad, puede convertirse en un gasto insostenible si no se acompaña de políticas eficaces de rehabilitación. Como ser humano, no importa el crimen cometido, el mismo no pierde sus derechos fundamentales inherentes a la persona, lo que constituye que el gobierno debe facilitar y respetar su dignidad humana, otorgándole lo necesario para subsistir y tener un trato humanitario digno.
La pregunta, entonces, es necesaria: ¿realmente queremos como sociedad que los centros penitenciarios sigan siendo “universidades del crimen”, o aspiramos a que se conviertan en espacios de transformación? ¿Preferimos castigar de manera ejemplar a quienes han cometido delitos, o apostar por su reinserción como ciudadanos útiles?
La respuesta no debe darse desde la emoción o la sed de venganza, sino desde la razón y el compromiso con una justicia verdaderamente restaurativa. Apostar por la reinserción no es ser pasivo con el crimen, sino inteligente con el futuro.
Como sociedad, debemos repensar el rumbo que queremos tomar. La lucha contra la criminalidad no se gana solo con penas más duras, sino con oportunidades reales para que quienes han fallado puedan reconstruir sus vidas. La justicia no debe ser solo un castigo, sino también una segunda oportunidad.
El equilibrio debe ser el norte, permitir que el condenado cumpla su pena, pero también brindarle una verdadera oportunidad de reinserción social. Solo así podrá nacer una esperanza más justa, de lo contrario, el colapso del sistema penitenciario será inevitable.