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INTRANT compensa a conductores mayores de 65 años tras fallo del Constitucional: renovaciones gratuitas, extensiones y nuevas licencias de cuatro años

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha dispuesto diferentes modalidades para resarcir a las personas mayores de 65 años, en cumplimiento total de la sentencia del Tribunal Constitucional y el decreto presidencial que eliminaron la restricción de dos años de vigencia para la licencia de conducir de este segmento poblacional. En ese sentido, el director del Intrant, Juan Manuel Méndez García, instruyó al director de Licencia de Conducir, Augusto Pérez Sánchez, para aplicar las disposiciones legales conforme a la conveniencia de las personas afectadas, respetando las normas establecidas y con 90 días de antelación al vencimiento del plazo.

La disposición establece el siguiente tratamiento, de acuerdo con el monto efectivamente pagado y no reembolsado:


Tres escenarios de compensación

  • Personas de 75 años o más que pagaron la tarifa completa para renovar su licencia por cuatro años y solo obtuvieron dos: podrán renovar por los otros dos años restantes sin costo alguno.
  • Quienes pagaron el monto reducido (equivalente al 50 % de la tarifa) por los dos años de vigencia: al concluir ese período, se les otorgará una extensión de dos años adicionales hasta completar los cuatro años previstos en la ley. En este caso, el titular pagará el 50 % restante de la tarifa, de modo que el total pagado por los cuatro años no exceda la tarifa de una licencia de cuatro años.
  • En lugar de la extensión, se podrá emitir una nueva licencia con vigencia de cuatro años contados desde su fecha de emisión, previo pago de la tarifa completa, con independencia del monto pagado anteriormente.

Reglas de aplicación

Las referencias a la tarifa corresponden a la tarifa vigente del Intrant para la licencia de la categoría de que se trate. Se considera el monto efectivamente pagado y no reembolsado: si al titular se le devolvió parte del pago, se clasifica según el monto neto que permanezca pagado. El pago se verifica en el registro del sistema; cuando este no lo refleje, el titular podrá acreditarlo mediante el comprobante de pago correspondiente.

La extensión se otorga una vez concluya el período de vigencia de dos años de la licencia y completa los cuatro años de vigencia previstos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17. De cada caso tramitado se dejará constancia en el registro correspondiente, con indicación del supuesto aplicado, el monto verificado y la fecha de la extensión o emisión.

El Intrant reafirma su compromiso con el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, el acatamiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y la aplicación transparente de la normativa de tránsito. Se exhorta a los titulares a acudir a los centros de servicio del Intrant con su licencia y, de ser necesario, presentar el comprobante de pago, para realizar el trámite correspondiente.