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Tribunal Constitucional dominicano deroga artículos que criminalizaban las relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas

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En una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana eliminó del ordenamiento jurídico dos artículos de sendos códigos castrenses que penalizaban con prisión las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

La decisión, recogida en la sentencia TC/1225/25 del 18 de noviembre de 2025, declara inconstitucionales el artículo 210 de la Ley No. 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) de 1966 y el artículo 260 de la Ley No. 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas) de 1953. Estos artículos, que definían el acto como "sodomía", establecían penas de prisión correccional de dos meses a dos años para los miembros de estas instituciones que sostuvieran relaciones con personas de su mismo sexo. La sanción era más severa para los oficiales, quienes podían enfrentar de seis meses a dos años de cárcel.

Fundamentos de la Inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional determinó que las normas impugnadas eran "ostensiblemente inconstitucionales" al considerar que:

  1. Violan el principio de razonabilidad: El tribunal encontró que criminalizar un acto basándose únicamente en la orientación sexual de los participantes carece de una justificación racional y objetiva.
  2. Constituyen una discriminación injustificada: Las normas sancionaban el "acceso carnal" entre personas del mismo sexo, mientras que la misma conducta entre personas de sexo opuesto quedaba impune. Esto establecía un trato diferenciado basado exclusivamente en la orientación sexual.
  3. Afectan derechos fundamentales: La existencia de estos artículos violaba la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los integrantes de la Policía y las Fuerzas Armadas, creando un ambiente de persecución y temor.

Origen del Fallo y Amparo Internacional

La sentencia fue el resultado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. Los demandantes argumentaron que los artículos violaban múltiples preceptos de la Constitución dominicana, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En su fundamentación, los recurrentes destacaron que el "único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes", sancionando a quienes no se ajustaban a la "norma de género establecida" socialmente.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional dominicano alinea su legislación interna con los estándares internacionales de derechos humanos, eliminando disposiciones legales discriminatorias que permanecían vigentes desde mediados del siglo XX y garantizando la igualdad de derechos para todos los miembros de las instituciones de seguridad y defensa nacional.