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Poder Judicial defiende decisión de la jueza Fátima Veloz en el caso Jet Set

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Santo Domingo.– El Poder Judicial de la República Dominicana, a través de su Dirección de Comunicación Estratégica, hizo públicos este viernes los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión de la jueza Fátima Veloz, quien impuso medidas de coerción no privativas de libertad a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el colapso del techo del centro de entretenimiento Jet Set, tragedia que dejó un saldo de 236 fallecidos y al menos 180 heridos.

La magistrada consideró que los imputados cuentan con un arraigo suficiente, incluyendo domicilio conocido, actividad empresarial estable y vínculos familiares y sociales en el país. Asimismo, indicó que no se probó riesgo de fuga, ni antecedentes de evasión por parte de los acusados.

En ese contexto, la jueza rechazó la solicitud del Ministerio Público de imponer prisión preventiva o arresto domiciliario, al entender que no procede, dada la naturaleza del delito imputado: homicidio involuntario, tipificado en el artículo 319 del Código Penal dominicano, con penas que van de 3 meses a 2 años de prisión correccional.

Veloz explicó que la medida de coerción debe responder al principio de proporcionalidad y razonabilidad, y no tiene carácter punitivo sino cautelar, es decir, destinada a asegurar la comparecencia del imputado durante el proceso judicial.

En el caso de Maribel Espaillat, a quien se le atribuía presionar a un testigo, el tribunal concluyó que no se evidenció obstrucción probatoria, calificando el contenido de la conversación aportada como “ambigua” y carente de una amenaza real al proceso judicial.

La jueza también abordó la debilidad estructural del marco legal dominicano al señalar que el Código Penal vigente, promulgado originalmente en el siglo XIX, “ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años”, situación que limita su capacidad para responder a los delitos contemporáneos.

Como resultado, Fátima Veloz impuso las medidas de coerción previstas en el artículo 226 del Código Procesal Penal:

  • Impedimento de salida del país,
  • Garantía económica de RD$50 millones por compañía aseguradora,
  • Presentación periódica ante las autoridades judiciales.

Además, declaró el caso complejo, como lo había solicitado el Ministerio Público, y retuvo la calificación jurídica provisional de homicidio involuntario, al entender que se trató de una conducta culposa por inobservancia de deberes de cuidado, sin evidencia de dolo.

El Poder Judicial subrayó que la decisión fue adoptada respetando las garantías del debido proceso, y que las medidas impuestas cumplen con los principios legales y constitucionales que rigen el sistema de justicia penal en el país.