Un colectivo LGBT presentó una versión alterada del Himno Nacional dominicano, titulada “Himno Nacional Lésbico Dominicano”, en la que sustituyen los versos originales de Emilio Prud’Homme por una nueva letra centrada en identidad de género, orientación sexual y críticas sociales.
La pieza fue difundida en redes sociales con el encabezado “Himno Nacional Lésbico”, mostrando varias estrofas modificadas.
Sin embargo, esta acción representa una violación directa a la Constitución de la República Dominicana, que en su artículo 33 establece que el Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud’Homme, y que es único e invariable.
También infringe varios artículos de la Ley No. 210-19 sobre los Símbolos Patrios:
- Artículos 32 y 33: Declaran que el himno es único e invariable, y que solo se deben utilizar sus primeras cuatro estrofas en actos oficiales.
- Artículo 39, numeral 1: Se considera ultraje modificar la letra o el tiempo musical del himno.
- Artículo 47: Establece sanciones de uno a tres meses de prisión y multas de cinco a veinte salarios mínimos del sector público.
- Artículo 48: Indica que la reincidencia duplica las penas.
Algunas de las frases que aparecen en la versión difundida incluyen:
- “Quisqueyanas lesbianas alcemos nuestro grito con furia y tesón…”
- “Con mi puro y gay corazón de dominicana yo tengo el derecho…”
- “Y si pudo un Duarte ‘soltero’ por su patria morir…”
Estas modificaciones no fueron autorizadas por el Estado ni por ninguna institución responsable de proteger el uso correcto de los símbolos patrios.
¿Protesta cultural o delito penal?
Aunque sus autores podrían alegar que se trata de una manifestación artística o una forma de protesta política, la ley dominicana no permite reinterpretaciones del Himno Nacional, independientemente del contexto.
Según la Ley 210-19:
- El Ministerio Público puede actuar de oficio ante este tipo de faltas (artículo 45).
- Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia formal (artículo 44).
- El caso puede ser conocido por un juzgado de paz, con facultad para imponer las sanciones (artículo 50).
Este hecho reabre el debate sobre los límites de la libertad de expresión cuando se trata de símbolos patrios, especialmente en un país donde la ley protege explícitamente el carácter solemne e inviolable del himno, la bandera y el escudo nacional.