Justicia

SGAE demanda a promotora de conciertos de Taylor Swift en España

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La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de España ha interpuesto una demanda contra la promotora Last Tour por el impago de más de cuatro millones de euros correspondientes a derechos de autor generados entre 2022 y 2024. Aproximadamente la mitad de esta suma —unos dos millones de euros— corresponde exclusivamente a los dos multitudinarios conciertos que Taylor Swift ofreció en Madrid como parte de su gira "The Eras Tour".

Según confirmaron fuentes de la SGAE, la entidad actúa en representación de numerosos autores y artistas afectados por este impago. Además de la superestrella estadounidense, la lista incluye a otros reconocidos compositores e intérpretes como Sting, Leiva, Juan Luis Guerra y Rigoberta Bandini, quienes participaron en diversos eventos organizados por Last Tour.

La promotora demandada es responsable de importantes festivales en España como el Bilbao BBK Live, Azkena Rock y Kalorama Madrid, lo que explica la diversidad de artistas afectados por esta situación.

Desde la SGAE explican que su relación con Last Tour ha sido "complicada desde hace años", hasta el punto de que esta demanda es la tercera que interponen contra la promotora. El detonante específico del actual litigio fue una alerta recibida de BMI (Broadcast Music, Inc.), la entidad de gestión colectiva que opera en Estados Unidos.

BMI informó a la SGAE que España era el único país del mundo donde se habían celebrado conciertos de Taylor Swift del que aún no habían recibido las cantidades correspondientes en concepto de derechos de autor, aproximadamente dos millones de euros.

Según publicó el diario español El Mundo, Last Tour considera "excesiva" la tasa que cobra la SGAE a los promotores de espectáculos musicales en vivo. Esta tarifa se redujo hace una década del 10% al 8,5% del valor de cada entrada, pero la promotora sigue considerándola desproporcionada.

Last Tour argumenta que este porcentaje es significativamente mayor que "la tarifa que se aplica en el país de origen de Taylor Swift, que se limita a un 1,15%", estableciendo así una comparativa con las prácticas en Estados Unidos.

Ante estos argumentos, la entidad española defiende la legitimidad de sus tarifas señalando que "cada entidad de gestión de cada país tiene su propia tarifa y los promotores de todos los países han pagado sin rechistar, incluso en lugares con tarifas superiores a la de la SGAE".

La sociedad de autores recuerda además un principio fundamental en la gestión internacional de derechos: "La ley que rige es la del país no de origen del autor, sino la de donde se produce el hecho que genera el derecho". Es decir, al celebrarse los conciertos en territorio español, corresponde aplicar la normativa y tarifas españolas independientemente de la nacionalidad de los artistas.

Este caso pone de relieve las complejidades del sistema internacional de recaudación de derechos de autor en la industria musical y podría sentar un precedente importante para futuros conflictos similares en el sector.